Casación No. 62-2012

Sentencia del 25/07/2013

“...Según lo establecido en el artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil: «Los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho a interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia...». De conformidad con la norma transcrita y atendiendo a la naturaleza extraordinaria de este medio de impugnación, se advierte que en el presente caso, la señora Lilia Ninnette Rodas Ruiz, comparece actuando en calidad de administradora de la mortual de su señor padre, Julio Rodas Zamora, acreditando debidamente dicha calidad; sin embargo, se observa que tanto en primera como en segunda instancia, se consideró que no poseía legitimación activa para promover el juicio de marras, precisamente por la calidad con que compareció, pese a lo cual, ante esta Cámara prosigue interviniendo en esa forma; ...
Esta Cámara arriba a la conclusión que no se cumple con lo ordenado en la ley, y siendo que las acciones promovidas no fueron formuladas de forma personal, sino en la calidad relacionada, la compareciente no está legitimada para promover la presente acción...”